Contratos menores

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCCP), “se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios”. Estos se han utilizado por parte de las personas responsables de las administraciones públicas de manera discrecional al concederlos a empresas o personas próximas, e incluso realizando contrataciones menores año tras año a individuos que finalmente han adquirido la condición de funcionarios públicos o asimilados.

Hoy la ley considera prácticas fraudulentas que “el conjunto de prestaciones que se pretenden contratar separadamente cumplen una única función económica o técnica, es decir, una unidad funcional” -cuando no era así se podían concatenar contratos menores con cualquier administración- y que “con la celebración del contrato menor se persigue la satisfacción de necesidades administrativas estructurales o de carácter periódico o recurrente” -lo que habría camino a la funcionarización-.

Barbate, al fin, con publicación en el B.O.P de Cádiz de 2 de abril de 2025, ha aprobado el Reglamento Regulador de la Tramitación de los Contratos Menores. Todo el entrecomillado pertenece a este documento, donde lo antedicho se relativiza: “Siempre que sea posible, resulta aconsejable, en virtud del principio de competencia y siguiendo Instrucción 1/2019 de la OIRESCON para el Sector Público del Estado, solicitar, al menos, tres presupuestos, dejando constancia de ello en el expediente”. “Con carácter general, la adjudicación de los contratos menores deberá ser el resultado de un procedimiento de consulta a diversas empresas, salvo que ello no sea posible, o la realización de dicho trámite pueda poner en riesgo la satisfacción del interés público y necesidades que motivaron su tramitación”. De esta manera, parece que no es prioritario que “el criterio de adjudicación, por defecto, será el de la oferta económica más baja”, pues deja la puerta abierta a no consultar con varias empresas y a actuar por invitación: “las invitaciones enviadas así como las ofertas recibidas o las comunicaciones declinando la participación en el procedimiento, deberán incorporarse al expediente”. Y, de nuevo, una puerta abierta a la arbitrariedad: “En el supuesto de que no se hubiera presentado ninguna oferta, o todas ellas resultara[n] inadmisibles, se podrá adjudicar directamente el contrato a cualquier empresa suficientemente capacitada, justificando esta circunstancia en el expediente”.

¿Habrá al menos publicidad de los contratos menores celebrados por el Ayuntamiento de Barbate? “Adjudicado el contrato, la notificación de la Resolución de Adjudicación se remitirá a la empresa adjudicataria, así como a aquellas que hubieran presentado oferta, y a la persona designada como Responsable del Contrato. Igualmente será remitida al Departamento de Contratación a los efectos de publicar trimestralmente todos los contratos menores que se hayan adjudicado en ese periodo en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de conformidad con el artículo 63.4 de la LCSP”. Este es el compromiso de publicidad.

El caso de Conil

Si, como también se recoge en el reglamento, se pretende favorecer la rotación de los contratistas, es importante seguir el ejemplo de Conil de la Frontera y abrir un espacio público permanente donde las empresas y autónomos se registren con los servicios que prestan. De este modo, ágilmente, el Ayuntamiento puede invitar a concursar a todos los prestatarios activos.

El caso del precio

Es evidente que no todos los servicios que demanda el Ayuntamiento y no pueden prestar funcionarios los pueden dar empresas o autónomos barbateños. No queremos señalar, pero los hay. Pues no puede suceder que sean barbateños los contratistas. Esto pasa. Estos barbateños subcontratan estos servicios fuera de Barbate y los revenden al Ayuntamiento, encareciendo la factura y engordando la ya abultada deuda municipal.

Y también está el caso de aquellos servicios para los que no hay competencia. Lo mismo, sobreprecio y más deuda.

Tener un registro de posibles contratistas, un registro en que fehacientemente quede constancia de los servicios que pueden prestar, también vale para saber cuándo hay que buscar fuera. En algunos casos basta con irse a Vejer, que no está muy lejos. Pero claro, para esto hay que tener caja y pagar al momento, y la voluntad de beneficiar a Barbate y no a unos poquitos barbateños.

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