Pesca en playas de Barbate: ¿Qué dice la Ley y dónde podemos lanzar la caña?
Las playas de Barbate son un tesoro natural que disfrutamos de muchas maneras: baños, paseos, deportes y, claro, la pesca. Pero, ¿sabes exactamente dónde y cuándo está permitido lanzar la caña? Es una pregunta común que genera dudas y, a veces, incluso roces. Para mantener la armonía en nuestra costa, es clave conocer la normativa que regula la pesca en nuestras zonas de baño.
El Marco Legal: De la Junta a tu Playa
La regulación de la pesca recreativa en playas se articula en varios niveles. Aunque hay principios generales a nivel nacional (como la Ley de Costas), la autoridad principal recae en las comunidades autónomas y, de forma más específica, en los Ayuntamientos.
En Andalucía, la norma fundamental es el Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores. Este decreto establece los requisitos básicos, como la necesidad de obtener una licencia de pesca recreativa para cualquier modalidad.
El punto clave de este decreto, y el que más afecta a la convivencia en la playa, es su Artículo 5, dedicado a las prohibiciones. En general, esta normativa prohíbe la pesca marítima de recreo en la proximidad de las zonas de baño durante la temporada de baño o en horario diurno. La razón es sencilla y de sentido común: garantizar la seguridad de los bañistas.
La Adaptación en Barbate: Qué Dice Nuestra Ordenanza Municipal
El anuncio oficial en el BOP de Cádiz de la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de Playas de Barbate con fecha de 7 de abril de 2021 es la base, no hemos encontrado la ordenanza definitiva. (BOP Cádiz de 28 de abril de 2021.)
Este texto confirma y detalla exactamente cómo el Ayuntamiento de Barbate pretende regular el uso de sus playas, incluyendo las prohibiciones sobre la pesca.
1. Artículos Clave sobre Prohibiciones y Pesca
El Artículo 10: Prohibiciones de uso de las Playas es fundamental, aunque contiene prohibiciones generales no específicas de la pesca, como vehículos, acampadas, fuegos, ruidos molestos, etc.
El artículo más en nuestro caso es el Artículo 11: Embarcaciones, que inesperadamente, incluye también las regulaciones de pesca:
Artículo 11.7 (Crucial para la pesca):
"Queda prohibido la práctica de actividades acuáticas (entrada y salida por canales náuticos o en su defecto por los extremos de las playas o calas) y de pesca marítima de recreo desde tierra o embarcación y submarinas a partir de 200 metros del límite exterior de las zonas de baños durante la temporada de baños, a excepción de la pesca con caña a pie de orilla que estará autorizada desde las 00:00h hasta las 06:00h en las zonas autorizadas por parte del Ayuntamiento de Barbate, siendo responsables de cualquier residuo que pueda derivar de su ejercicio deportivo."
Interpretación:
Prohibición general: Pesca recreativa (desde tierra o embarcación) y submarina está prohibida a partir de 200 metros del límite exterior de las zonas de baño durante la temporada de baños. Esto parece un error de redacción o una formulación muy confusa. Normalmente, la prohibición es dentro de las zonas de baño y hasta una distancia de 200 metros de la orilla o zona balizada. La frase "a partir de 200 metros del límite exterior" podría interpretarse como una prohibición fuera de esas zonas, lo cual sería ilógico. Es muy probable que la intención sea la prohibición dentro de las zonas de baño y hasta 200 metros de la costa en áreas no balizadas. Esto requeriría una aclaración si se mantuviera así en la versión final.
Excepción para pesca con caña a pie de orilla: Esta es la clave. La pesca con caña solo está autorizada desde las 00:00h (medianoche) hasta las 06:00h de la mañana. Esto aplica en las "zonas autorizadas" por el Ayuntamiento.
Responsabilidad: Los pescadores son responsables de cualquier residuo derivado de su actividad.
Pesca Subacuática (Submarina) - Artículo 11.7 (segundo párrafo):
"Respecto a la práctica de la pesca subacuática, queda prohibida su entrada y salida por zona de playa, en todo caso sería de aplicación la utilización de los extremos de playas o calas en su caso, teniendo en cuenta toda la aplicación de la normativa vigente."
Interpretación: Se prohíbe el acceso y la salida de la pesca submarina directamente desde la playa, debiendo hacerse desde los extremos de playas o calas.
Artículo 13.4.4 (Régimen Sancionador - Faltas Graves):
"Practicar la pesca en lugar de la playa o en época u horario no autorizado."
Sanción: Este incumplimiento se considera una falta grave, con una sanción de hasta 600 euros.
2. Temporada de Baño
El Artículo 7.2 define las temporadas:
Temporada Alta: Del 15 de junio al 15 de septiembre. (Este es el periodo clave para las prohibiciones de pesca en horario diurno).
Temporada Media: Del 1 de abril al 14 de junio y del 16 de septiembre al 15 de octubre.
Temporada Baja: Del 1 de enero al 31 de marzo y del 16 de octubre al 31 de diciembre.
3. Disposición Transitoria
Importante: La Disposición Transitoria suspende lo dispuesto en el Artículo 11.7 (y el 7.3) mientras esté vigente el estado de alarma por COVID-19. Dado que el estado de alarma ya no está vigente, este artículo debería estar plenamente operativo.
Conclusión
El punto más relevante es la restricción horaria de la pesca con caña a pie de orilla (solo de 00:00h a 06:00h) durante la temporada de baño, así como la prohibición general en zonas de baño. En Barbate esta temporada es menos restrictiva que es otros lugares de Andalucía, pues dio inicio el 15 de junio y concluye el 15 de septiembre, mientras en otros lugares incluye los tres meses de verano completos.
Convivencia en la Costa: Respeto y Sentido Común
La normativa busca un equilibrio para que todos podamos disfrutar de nuestras playas. Para los pescadores, significa elegir los horarios y lugares adecuados fuera de las horas punta de baño. Para los bañistas, implica entender que fuera de las zonas y horarios restringidos, la pesca recreativa es una actividad legítima.
Conocer y respetar estas normas es fundamental para evitar multas, pero sobre todo, para fomentar la convivencia y la seguridad en uno de nuestros espacios más preciados. Si tienes dudas, la Ordenanza Municipal de Playas de Barbate es tu mejor guía. Puedes intentar acceder a ella en la sección de normativa de la web oficial del Ayuntamiento. Nosotros no hemos dado con ella, solo con el documento de la Aprobación Inicial.